Impuestos > Decreto Nº 8.696/06 - 21/12/06

                                                    DECRETO Nº 8.696/06

POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 61 DEL DECRETO Nº 6.539 DEL 25 DE OCTUBRE DE 2005, "POR EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO GENERAL DE TIMBRADO Y USO DE COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, NOTAS DE REMISIÓN Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN"

                                                                                                       Asunción, 21 de diciembre de 2006

VISTO: La prescripción contenida en el Artículo 61 del Decreto Nº 6.539 del 25 de octubre de 2005 (Expediente M.H. Nº 27.001/2006); y

CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria se halla abocada a la tarea de establecer un régimen impositivo de fácil y sencilla aplicación y control en lo referente al timbrado de comprobantes de venta.

Que se ha recibido de los contribuyentes innumerables pedidos de prórroga del Decreto Nº 6.539/2005, de forma a cumplir en su totalidad con las obligaciones tributarias ante el fisco, dada la difícil situación económica y financiera que afecta a los mismos y los gastos considerables que acarrea la impresión de los comprobantes de venta.

Que se tiene conocimiento que numerosos contribuyentes aún tienen en existencia comprobantes de venta impresos que son anteriores a la vigencia del timbrado y a efectos de que los contribuyentes que tengan la posibilidad de agotar el stock de dichos comprobantes, es necesario modificar el párrafo segundo del Artículo 61 del Decreto Nº 6.539/2005.

Que en atención al auspicioso proceso de reordenamiento por el cual atraviesa la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, en las reglamentaciones de los distintos impuestos que la misma administra; dicho órgano oficial también se encuentra modificando y ampliando sus sistemas informáticos que facilitará el otorgamiento del timbrado de comprobantes de venta a los contribuyentes, así como el acceso y cumplimiento de sus obligaciones de carácter fiscal, todo lo cual representa un avance sostenido en instituir un régimen impositivo moderno de aplicación práctica y de mayor control administrativo.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 1090 del 15 de diciembre de 2006.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY 

DECRETA:

Art. 1º.- Modificase parcialmente el Artículo 61 del Decreto Nº 6.539 del 25 de octubre de 2005, "Por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención", el cual queda redactado de la siguiente manera:

"Art. 61º.- La Administración Tributaria establecerá oportunamente la fecha en que entrará en vigencia obligatoria el Timbrado de documentos que no podrá ser posterior al 30 de setiembre de 2006.

Los documentos - Comprobantes de Ventas - que mantengan en existencia los contribuyentes a la fecha de entrada en vigencia del timbrado, podrán seguir utilizándose conforme al siguiente calendario:

Última posición del identificador RUC

Fecha de vencimiento de los Comprobantes de Venta

0 a 9 y A a J 31 de marzo de 2007
K a Z 30 de junio de 2007"

Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

NICANOR DUARTE FRUTOS

Presidente de la República

ERNST F. BERGEN

Ministro de Hacienda

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